domingo, 7 de diciembre de 2008

Creative Commons
una alternativa en la propiedad intelectual

José Luis Chávez Sánchez




Hoy en día, es tarea común subir a la red trabajos o creaciones propias, como investigaciones, fotografías, obras literarias, canciones, etcétera, con el propósito de promover su difusión en diferentes partes del mundo y, como consecuencia, reciban los autores un reconocimiento por su trabajo. En este sentido, surge una interrogante significativa sobre cómo se regula la propiedad intelectual de una obra “subida”. Entre los grandes “mitos” alrededor de la red, el más conocido es: “lo que está en Internet es de todos”, afirmación totalmente fuera de lugar, debido a la existencia de un marco jurídico aplicable a los contenidos en línea, a través del cual se intentan salvaguardar los derechos de autor.


Si se vuelve al planteamiento inicial, existen dudas y temores, sobre si la obra que se llega a “subir” puede ser copiada, modificada e incluso, transferida sin autorización o, en el peor de los casos, que otra persona se adjudique la autoría.


El primer paso sería responder dos preguntas: ¿para qué publico mi obra? y ¿qué quiero proteger de mi obra? Si lo que se pretende es que nadie la altere ni lucre con ella (entre otros actos), salvo a través de una licencia, se puede elegir el esquema jurídico tradicional, a través del derecho de autor. Entonces, al publicar la obra, se tendría que mostrar en un sitio visible la expresión “Derechos Reservados” o su abreviatura “D.R.”, seguida del símbolo ©, el nombre completo y la dirección del titular del derecho de autor, junto con el año de la primera edición. De esta forma, únicamente mediante un permiso especial otorgado por el autor, llamado licencia, alguien podría realizar alguno de los actos señalados anteriormente.

No siempre la intención del autor es que sean reservados totalmente los derechos sobre su obra, puede desear que su trabajo sea una fuente de inspiración para otros. En este sentido, puede estar de acuerdo en que se realicen modificaciones a su obra si se respeta su autoría o, en su defecto, que otras personas obtengan un beneficio económico con la venta de su creación, a cambio sólo del reconocimiento que le hagan como autor. Para éstos y otros supuestos, el esquema tradicional del derecho de autor es poco flexible, lo más conveniente es otorgar una licencia a las personas que tengan un interés sobre su obra, lo que implica un proceso bastante largo y complicado. Sin embargo, existen otras alternativas para el derecho de autor como Creative Commons (CC).


La propuesta de Creative Commons tiene como antecedente la experiencia lograda por las licencias GPL (General Public Licence) en el desarrollo de Linux. Retoma la idea de una organización sin fines de lucro, pero plantea una nueva perspectiva sobre el derecho de autor frente a las nuevas tecnologías. El objetivo principal de CC es promover la creación y el uso de licencias, las cuales, desde el momento de su adopción, establecen una serie de condiciones, que pueden ir desde el dominio público, sin ningún derecho reservado, hasta todos los derechos reservados o sólo algunos derechos reservados.

Bajo este contexto, Creative Commons ha desarrollado seis licencias (versión 2.5), las cuales se describen a continuación

Atribución. Existe la libertad de copiar, distribuir y comunicar de forma pública una obra, además de hacer obras derivadas, siempre y cuando se reconozca la autoría, en los términos especificados por el propio autor o licenciante. Al ser reutilizada o distribuida una obra, deben quedar bien claros los términos de la licencia.
Atribución-No derivadas. Adicional a lo señalado en la licencia de Atribución, se determina a no alterar, transformar o generar una obra derivada.
Atribución-No comercial- No derivadas. Para gozar de los beneficios de la licencia Atribución-No derivadas, además de las restricciones planteadas en esta última, se señala que no debe ser usada para fines comerciales.
Atribución-No comercial. En esta licencia existe la libertad de copiar, distribuir y comunicar de manera pública, así como de hacer obras derivadas, siempre y cuando se reconozca la autoría de la obra en los términos especificados por el propio autor o licenciante, pero sin su utilización con fines comerciales.
Atribución-No Comercial-Licenciamiento Recíproco. Con esta licencia puede gozarse de los beneficios de la licencia de Atribución, siempre y cuando se reconozca la autoría de la obra en los términos especificados por el propio autor o licenciante, pero no debe manejarse con fines comerciales. Lo más importante es que si se altera, transforma o crea una obra a partir de ella, sólo se podrá distribuir otra resultante bajo una licencia igual a ésta.
Atribución-Licenciamiento Recíproco. Puede gozarse de los beneficios de la licencia anterior, además de que sí se puede lucrar con las obras derivadas o con la misma obra original, siempre y cuando se utilice una licencia igual a la empleada en la obra original.

Si tiene la intención de subir alguna obra de su autoría a la red y desea restringir solamente algunos derechos, Creative Commons resulta una opción interesante y digna de ser analizada.


Para mayor información:
http://creativecommons.org.mx/
http://www.enterate.unam.mx/Articulos/2006/marzo/creative.htm

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