viernes, 1 de mayo de 2009

LA DOCTRINA DE LA EXTRATERRITORIALIDAD Y LA LEY ANTITERRORISMO.

El centenario de la Doctrina Drago‹ - › | 29 de Diciembre de 2002 ≈ 14:50 | tamaño de texto -+ | versión para imprimir

Hoy se cumple el centenario de la formulación de la célebre doctrina del doctor Luis María Drago [Buenos Aires, 6 de mayo de 1859 - 9 de junio de 1921], el ministro de Relaciones Exteriores del gobierno del presidente Julio A. Roca.

Drago fue un latinoamericano notable y su herencia constituye parte de la más honrosa tradición jurídica regional y enaltece a la Argentina en la defensa de los países ante la prepotencia de los poderosos. Justamente por ello llama la atención que se omita su recuerdo en las universidades y pase desapercibido su legado para las nuevas generaciones. En estos tiempos de crisis socioeconómica, pero también moral e intelectual, sus pasos por la función pública nos hablan de una sabiduría entremezclada con gran empeño y coraje.


Corría el año 1902 cuando se produjo en nuestro subcontinente un hecho que daría sustento a su famosa posición doctrinaria: una intervención armada contra Venezuela por parte de Alemania, Inglaterra e Italia, destinada a forzarla a pagar las deudas contractuales que había asumido con súbditos de aquellas tres potencias. Los Estados Unidos señalaron, a través de un mensaje del presidente Theodore Roosevelt (olvidándose de la doctrina Monroe, “América para los americanos”), que no obstaculizarían la acción coercitiva de que era objeto Venezuela y que sólo se oponían de antemano a una de las posibles consecuencias de aquella acción: la adquisición territorial.

Nuestro ministro de Relaciones Exteriores dirigió entonces, el 29 de diciembre de 1902, hace exactamente cien años, una nota al gobierno de los Estados Unidos, cuya parte sustancial luego se conocería como “La Doctrina Drago”. Expresó allí su repudio respecto del empleo de la fuerza armada para constreñir a un Estado extranjero a cumplir sus compromisos y liquidar así los atrasos pendientes del pago de su deuda pública, afirmando que su práctica es contraria a los principios de derecho internacional.


Las consideraciones que formula a partir de esas reflexiones van conformando su teoría. El canciller comienza por sentar ciertas premisas, que formula con claridad. Primero, “que el capitalista que suministra su dinero a un Estado extranjero tiene siempre en cuenta cuáles son los recursos del país en que va a actuar y la mayor o menor probabilidad de que los compromisos contraídos se cumplan sin tropiezo”. Segundo: “Todos los gobiernos gozan por ello de diferente crédito, según su grado de civilización y cultura y su conducta en los negocios, y estas circunstancias se miden y se pesan antes de contraer ningún empréstito, haciendo más o menos onerosas sus condiciones, con arreglo a los datos precisos que en ese sentido tienen perfectamente registrados los banqueros”. Y, tercero: “…el acreedor sabe que contrata con una entidad soberana y es condición inherente de toda soberanía que no pueda iniciarse ni cumplirse procedimientos ejecutivos contra ella, ya que ese modo de cobro comprometería su existencia misma, haciendo desaparecer la independencia y la acción del respectivo gobierno”.

La intención de Drago, más que enunciar una teoría doctrinaria, fue la de realizar un acto político. Acto encaminado concretamente a impedir que los estados europeos, tomando como pretexto el cobro de deudas, ocuparan un territorio americano, tal y como, por igual motivo, había ocurrido en Turquía y Egipto. Eran tiempos en los que las potencias coloniales sostenían la posibilidad de usar la fuerza e intervenir, como en Nicaragua, para ejecutar sus créditos y proteger a sus nacionales contra regímenes inestables y corruptos, usando y abusando de la doctrina de la extraterritorialidad. Su objeto, por lo tanto, no era otro que prevenir cualquier política de expansión territorial, disimulada bajo el pretexto de una intervención financiera. Drago constituyó un hito en la trayectoria internacional de nuestro país, basada en la no intervención y la autodeterminación de los pueblos. Esta trayectoria mantendría por un siglo una política interamericana independiente prestigiada, entre otros, por cancilleres como Luis María Drago, Estanislao Zeballos, Honorio Pueyrredón, Carlos Saavedra Lamas, Enrique Ruiz Guiñazú, Miguel Angel Cárcano y Tito Bramuglia.



Pero esta doctrina, inicialmente regional, se convirtió, en pocos años y con ligeras modificaciones, en universal. La Doctrina Drago presenta hoy una excepcional significación frente a los problemas del endeudamiento externo. Se dirá que en 1902 lo que la provocaba era un cobro compulsivo a través de la violencia militar, una recaudación armada de los servicios financieros impagos, y que ahora no hay tal. Sin embargo, lo que ataca esta doctrina es la “presión” ejercida contra un Estado soberano por causa de la falta de pago de la deuda. La acción militar, el bloqueo, el bombardeo de puertos, la ocupación territorial sólo son especies del género que es la presión, la interferencia, la injerencia.

Tiene, pues, clara pertinencia recordar hoy, a propósito de la deuda externa como condicionante de los infortunios contemporáneos, la vocación iberoamericana de Drago. Porque una de las grandes claudicaciones que los pueblos han sufrido de sus gobernantes ha sido la de no atreverse a unir fuerzas y enfrentar juntamente la presión de los acreedores externos. Unirse en un cartel o un club de deudores, a imagen y semejanza de lo que hacen los acreedores con el apoyo adicional del FMI y de los grandes estados prestamistas, hubiera sido emparejar
fuerzas.

Pero aún más. En estos días hay quienes han llegado a plantear la conveniencia de que sea un equipo de experimentados banqueros y economistas extranjeros los que dirijan la economía del país. Estos resonantes argumentos, expuestos hace pocos meses por los economistas del Massachussetts Institute of Technology (MIT) Rudiger Dornbusch y Ricardo Caballero, encuentran franca coincidencia con los esgrimidos por las potencias europeas hace exactamente un siglo atrás. Es decir, decretan la minusvalía de una elemental forma de ejercer la soberanía nacional consistente, ni más ni menos, que en el autogobierno.




Desde las usinas del pensamiento hegemónico se brinda así soporte ideológico a una renovada forma de colonialismo. Subrayando la ineficacia real de las sucesivas administraciones políticas y económicas que han gobernado al país, e incluyendo caprichosamente a la Argentina
en una no menos arbitraria lista de “Estados fallidos o fracasados”, se nos invita a consentir, cuando no a pedir a gritos, la tutela exterior de nuestros intereses y destino nacional.

Presentamos entonces este homenaje a quien con gran temperamento e imaginación política, aún formando parte de un gobierno oligárquico pero con otra profundidad de cultura jurídica y otro nivel de grandeza, cuestionó con éxito y desde el derecho unas prácticas ilegítimas de dominación y sometimiento. La compleja realidad de nuestros días requeriría de hombres de igual talla y de similar porte intelectual. Por eso vale el recuerdo de Luis María Drago en este centenario de su célebre doctrina.

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